La demanda energética volvió a marcar un récord
Fue en todo el país debido a las altas temperaturas de esta última semana. Con el aumento de tarifas, la energía será muy cara.
Según el registro de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) la marca máxima histórica del Sistema Argentino de Interconexión (Sadi) para un día hábil se registró a las 14.15 con una demanda total de 25.628 MW.
De esta manera, en una semana de calor agobiante en todo el país, se superó la marca récord alcanzada ayer con 25.595 y más aún la que se había registrado el 12 de febrero de 2016, de 25.380 MW, que había sido la marca máxima hasta este mes.
Al mismo tiempo, en la Ciudad de Buenos Aires y partidos del Conurbano -la zona de país más afectada por los cortes en momentos de picos de demanda- se registraban más de 63.000 usuarios sin servicio eléctrico, de acuerdo con el reporte de las distribuidoras Edenor y Edesur.
A la par del nuevo pico de demanda, el sistema recurrió a la importación de energía por un total de 1.000 MW proveniente de Brasil, Uruguay y Chile, es decir unos 250 MW menos que lo que se compró ayer a los países vecinos.
Fuentes de la empresa distribuidora de energía plantearon que a pesar del pico de consumo, el sector de generación energética no registró inconvenientes, y que nuevamente la razón de los cortes se encontraba en las empresas distribuidoras.
Como viene ocurriendo en las jornadas de calor de los últimos años, la mayor demanda de energía eléctrica se concentra en las primeras horas de la tarde, a partir de lo cual se produce una caída de requerimiento eléctrico.
En ese sentido, se destaca que de acuerdo al registro de Cammesa -que se actualiza cada cinco minutos- la demanda total del país era, a las 19, de 22.500 MW.

La firma Cammesa es la distribuidora nacional de energía. Ante sus autoridades, la provincia de Corrientes expuso una serie de argumentos de falencias en la distribución de energía y el aumento de los costos a partir del 1 de enero pasado, y es justamente ese incremento el que las firmas distribuidoras provinciales no pueden contener. Corrientes, a través de su Secretaría de Energía, presentó un pedido de nulidad en dicho incremento el pasado 14 de diciembre cuando se realizó la Audiencia Pública en Formosa. Por ese aumento es que la Dpec aplica una serie de subas a las tarifas locales que aún no las dio a conocer de manera oficial.
DNU sobre ART: primeros fallos
Tal como se había anticipado desde distintos sectores, y particularmente en este medio, por la advertencia realizada por el Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes, empiezan a dictarse los primeros fallos declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 54/2017, de regulación de la ART (Aseguradoras de Riegos de Trabajo).
Así, la Cámara de Apelaciones, Sala 2, de la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, dictó el fallo que declara la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 54/2017 que modifica el régimen de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) estableciendo la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, a fin de reducir el incremento de demandas judiciales en contra de las indemnizaciones por enfermedad e incapacidad. Considera que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas invocando, sólo formalmente, que lo hacía por razones de necesidad y urgencia, infringiendo palmariamente lo dispuesto por el artículo 99.3 de la Carta Magna, al no indicar cuáles serían las circunstancias excepcionales que le hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes.
Paralelamente, el Gobierno nacional publicó este viernes en el Boletín Oficial el decreto de reglamentación de la Ley 27.348, sancionada la semana pasada por la Cámara de Diputados, que reforma el régimen de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART).
En el artículo 1º, la norma dispone que “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”. Asimismo, las comisiones deberán expedirse en un plazo máximo de 60 días.s