Prohíben el uso del “detector de mentiras” en las fuerzas federales
El argumento: “una forma directa o torticera de obtener la confesión despreciando la personalidad humana y vulnera no pocos derechos”.
La realización de pruebas de polígrafo al personal de las fuerzas de seguridad federales que deseaban integrar determinadas áreas de trabajo o en el marco de actuaciones disciplinarias fue prohibida ayer por el Ministerio de Seguridad.
Mediante la resolución 74/2020 publicada en el Boletín Oficial, la titular de la cartera, Sabina Frederic, derogó ese procedimiento de carácter optativo o voluntario que había sido puesto en marcha en 2018.
Si bien al momento de sugerirse su uso se consideró que el “detector de mentiras” era un instrumento de control de integridad para las fuerzas policiales y de seguridad, la actual conducción del ministerio considera que “estados con tradiciones y sistemas jurídicos análogos a nuestro país descartan su utilización, por considerarlos lesivos de derechos y garantías individuales”.
También “por trasuntar una forma de cosificar a la persona humana, contraria a su dignidad”.
En la resolución se citan diversas doctrinas y fallos judiciales que consideran que se trata de “una forma directa o torticera de obtener la confesión despreciando la personalidad humana”, que “su utilización puede vulnerar no pocos derechos que, por sí solos y, sin necesidad de más consideraciones, harían inadmisible su aceptación en el proceso penal” y que “el imputado puede ser convertido en simple objeto del proceso” o “en animal de laboratorio”.
“Por ello, una cosa es que en el mundo del Derecho se deban aceptar los avances de la técnica y otra bien distinta es que ello se deba realizar a cualquier precio; es decir, incluso obviando el derecho a la presunción de inocencia, a falta de pruebas contundentes”, se añade en los considerandos de la medida.

También se consideró para prohibir el uso del polígrafo la opinión de quienes señalaron que “las pruebas obtenidas a través del polígrafo o detector de mentiras, entre otros medios, pueden acarrear serias lesiones orgánicas o psíquicas, y aún cuando no las produzcan, su ilicitud es manifiesta, pues atentan contra la dignidad de la persona humana y vulneran los principios de lealtad y probidad de las pruebas, así como la intimidad y libertad humanas”.
“El llamado ‘detector de mentiras’ restringe de manera irrazonable la libertad del interrogado, pues la respuesta a los interrogantes debe estar enmarcada en monosílabos. Por la forma en que está diseñado el aparato, registra sólo respuestas negativas o afirmativas, coartando la libertad de expresión y el derecho a la defensa constitucionalmente reconocidos”, agrega.
Además, aclara que los cuatro polígrafos oportunamente adquiridos no han sido utilizados hasta el momento por lo que la ministra solicitó un informe.s