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PASO DE LOS LIBRES

Absolvieron a mujer por un caso de "pornovenganza"

El Superior Tribunal de Justicia re­chazó el reclamo de la querella. Consideró que no se probó que haya sido la difusora de las imágenes. 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrien­tes mediante Sentencia Nº 144/22 hizo lugar parcial­mente al recurso presentado por la querellante que pre­tendía que se dejara sin efec­to la absolución a una mujer que fue denunciada por ella por difundir imágenes ínti­mas vía Facebook y Whats­app con comentarios que dañaron su honor. Al igual que el juez de Instrucción, Correccional y de Menores Nº 2 de Paso de los Libres, la Corte provincial consideró que en el caso no se pudo es­tablecer que la imputada fue la responsable de la difusión de imágenes privadas de la denunciante, informaron fuentes judiciales. 

La causa se inició por una querella presentada por la damnificada, donde denun­ció a otra por injuria, delito que está previsto y penado por el artículo 110 del Có­digo Penal de la Nación. La querellante aseguró que la autora de hacer públicas esas imágenes era otra mujer, con la que tenía conflictos perso­nales y podía tener acceso a esas fotos que se trasmitie­ron a través de las redes so­ciales y dañaron su honor. El juez de primera instancia ab­solvió a la imputada porque no se comprobó que fuera la autora de hacer públicas las imágenes íntimas de la otra. 

No conforme con esta deci­sión, la querellante presentó un recurso ante el STJ cues­tionando la reconstrucción hecha por el magistrado de primera instancia. Finalmen­te la Corte se pronunció: "Si bien la publicación, difusión y la circulación inmediata de fotografías/imágenes que pertenecen a la esfera de la intimidad de cualquier per­sona constituye un acto des­honroso y hasta vergonzan­te, y no dejan de tener ribetes de criminalidad los actos que fueron objeto de imputación mediante la querella incoa­da, sin embargo, no ha logra­do establecerse con el grado de certeza requerido quién ha llevado a cabo tales actos reprochables".s