Absolvieron a mujer por un caso de "pornovenganza"
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el reclamo de la querella. Consideró que no se probó que haya sido la difusora de las imágenes.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes mediante Sentencia Nº 144/22 hizo lugar parcialmente al recurso presentado por la querellante que pretendía que se dejara sin efecto la absolución a una mujer que fue denunciada por ella por difundir imágenes íntimas vía Facebook y Whatsapp con comentarios que dañaron su honor. Al igual que el juez de Instrucción, Correccional y de Menores Nº 2 de Paso de los Libres, la Corte provincial consideró que en el caso no se pudo establecer que la imputada fue la responsable de la difusión de imágenes privadas de la denunciante, informaron fuentes judiciales.
La causa se inició por una querella presentada por la damnificada, donde denunció a otra por injuria, delito que está previsto y penado por el artículo 110 del Código Penal de la Nación. La querellante aseguró que la autora de hacer públicas esas imágenes era otra mujer, con la que tenía conflictos personales y podía tener acceso a esas fotos que se trasmitieron a través de las redes sociales y dañaron su honor. El juez de primera instancia absolvió a la imputada porque no se comprobó que fuera la autora de hacer públicas las imágenes íntimas de la otra.
No conforme con esta decisión, la querellante presentó un recurso ante el STJ cuestionando la reconstrucción hecha por el magistrado de primera instancia. Finalmente la Corte se pronunció: "Si bien la publicación, difusión y la circulación inmediata de fotografías/imágenes que pertenecen a la esfera de la intimidad de cualquier persona constituye un acto deshonroso y hasta vergonzante, y no dejan de tener ribetes de criminalidad los actos que fueron objeto de imputación mediante la querella incoada, sin embargo, no ha logrado establecerse con el grado de certeza requerido quién ha llevado a cabo tales actos reprochables".s