Chaco Corrientes SoyNorte Club
Para ver esta nota en internet ingrese a: https://www.nortecorrientes.com/a/180835
LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN AL PROYECTO DE REGULACIÓN 

Documento de remiseros con más de 500 firmas

La Asociación de Remiseros de Corrientes presentó ayer al titular del Concejo Delibe­rante un documento con distintas propues­tas de modificación del proyecto que impulsa el oficialismo para la regulación del sector; acompañado por más de 500 firmas. 

El documento está dirigido a los ediles que integran las comisiones de Legislación y Obras, donde se analiza el Expediente Nº 246-B-2022, a través del cual se apunta a le­gislar una norma que rige el funcionamiento de taxis, remises y el transporte a través de las plataformas electrónicas, 

Los remiseros realizan una serie de obser­vaciones que surgió del consenso entre las agencias de remises en orden al agregado, su­presión, o modificación total o parcial de los siguientes artículos: 

"Título I - del transporte a través de las pla­taformas electrónicas 

Capítulo II - De los prestadores 

"Proponemos quede redactado de la si­guiente manera: art 6 El prestador del servi­cio deberá ser titular nominal del vehículo con el que prestará el servicio. Sólo podrán ser prestadores personas físicas. Ninguna persona podrá ser titular de más de un per­miso afectado al servicio regulado en la pre­sente sección. El conductor podrá ser presta­dor siempre que posea licencia de conducir profesional vigente otorgada por el Munici­pio de la ciudad de Corrientes y de cumpli­miento a los requisitos que establezca la re­glamentación. 

"Consideramos que se debe suprimir el ar­tículo 17 capítulo III características del servi­cio. Según la redacción que surge del proyecto los prestadores del servicio de taxis y remises no podrán incorporarse a este servicio. Esta situación deja en estado de vulnerabilidad a las agencias, ya que por ejemplo un móvil ha­bilitado en una agencia determinada con una cobertura de seguros prescripta o vencida, siendo suspendido temporalmente por esa circunstancia, puede igualmente desempe­ñar sus actividades por plataforma dejando la responsabilidad a la agencia". 

"También proponemos que quede redacta­do de la siguiente manera: 

Título II - Del servicio de remises 

Capítulo 1 - Definición 

Art 22: para una mejor comprensión de los términos empleados en esta ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones: 

Remises: son automóviles para el transpor­te de personas y equipajes, dentro del ámbito de la ciudad de Corrientes y cuya explotación reviste hábito comercial. 

Necesariamente debe estar adherido con­tractualmente a una agencia debidamente habilitada en calidad de permisionario de la agencia. 

Agencia de remises: empresa de servicios que deberá reunir los requisitos necesarios para brindar la infraestructura de trabajo a los remises nucleados a la misma, cuya ex­plotación reviste hábito comercial. 

Conductor: persona física habilitada por el órgano de aplicación para conducir remises. 

Prestador: persona física o jurídica que haya sido suscripto contrato respectivo con validez legal con la agencia de remises. 

Proponemos modificar el artículo 23, 

Título II -Servicio de remises - 

Capítulo 1 

Art 23: podrán explotar el servicio de remi­ses, aquellas personas que reúnan la calidad de prestadores, debiendo presentar su con­trato de adhesión con una agencia habilitada, certificado por la Subsecretaría de Transpor­te Urbano, o la que en el futuro la reemplace. 

Capítulo V - Generalidades 

Art 36: el remís deberá portar la tarjeta de habilitación en original y/o fotocopia 

Y proponemos que quede suprimido el ar­tículo 38. 

Modificar el artículo 39 para que quede de la siguiente forma: art 39: los vehículos desti­nados a la actividad de remises, serán de uso exclusivo para este servicio, debiendo exhibir permanentemente el cartel de la agencia. 

Asimismo, proponemos hacer un agregado en alguna parte del articulado que diga: "Las habilitaciones deberán salir a nombre del conductor del rodado, cumpliendo con los requisitos". 

"Respecto del servicio de taxis, propo­nemos modificar el art 43: servicio público de taxis no puede prestar servicio en sector privado y que quede redactado de la siguien­te forma: art 43: los vehículos destinados a la actividad de taxis, serán de uso exclusivo para este servicio". 

"También el art 56: establecer que la tari­fa del primer kilómetro recorrido será fijada conforme el precio de 1,5 litros del combus­tible de mayor valor del mercado local. El se­gundo kilometro no podrá superar el 70% del valor del primer kilómetro". 

"Y no incluir en la ordenanza el artículo 57. En la inteligencia de que las aceptaciones de las propuestas formuladas redundarán no sólo en beneficio de la prestación del servi­cio, sino que evitarán la promoción de accio­nes judiciales tendientes a preservar nuestros derechos, nos despedimos de ustedes en es­pera de una respuesta favorable".s 

Temas en esta nota

remises