Documento de remiseros con más de 500 firmas
La Asociación de Remiseros de Corrientes presentó ayer al titular del Concejo Deliberante un documento con distintas propuestas de modificación del proyecto que impulsa el oficialismo para la regulación del sector; acompañado por más de 500 firmas.

El documento está dirigido a los ediles que integran las comisiones de Legislación y Obras, donde se analiza el Expediente Nº 246-B-2022, a través del cual se apunta a legislar una norma que rige el funcionamiento de taxis, remises y el transporte a través de las plataformas electrónicas,
Los remiseros realizan una serie de observaciones que surgió del consenso entre las agencias de remises en orden al agregado, supresión, o modificación total o parcial de los siguientes artículos:
"Título I - del transporte a través de las plataformas electrónicas
Capítulo II - De los prestadores
"Proponemos quede redactado de la siguiente manera: art 6 El prestador del servicio deberá ser titular nominal del vehículo con el que prestará el servicio. Sólo podrán ser prestadores personas físicas. Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso afectado al servicio regulado en la presente sección. El conductor podrá ser prestador siempre que posea licencia de conducir profesional vigente otorgada por el Municipio de la ciudad de Corrientes y de cumplimiento a los requisitos que establezca la reglamentación.
"Consideramos que se debe suprimir el artículo 17 capítulo III características del servicio. Según la redacción que surge del proyecto los prestadores del servicio de taxis y remises no podrán incorporarse a este servicio. Esta situación deja en estado de vulnerabilidad a las agencias, ya que por ejemplo un móvil habilitado en una agencia determinada con una cobertura de seguros prescripta o vencida, siendo suspendido temporalmente por esa circunstancia, puede igualmente desempeñar sus actividades por plataforma dejando la responsabilidad a la agencia".
"También proponemos que quede redactado de la siguiente manera:
Título II - Del servicio de remises
Capítulo 1 - Definición
Art 22: para una mejor comprensión de los términos empleados en esta ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones:
Remises: son automóviles para el transporte de personas y equipajes, dentro del ámbito de la ciudad de Corrientes y cuya explotación reviste hábito comercial.
Necesariamente debe estar adherido contractualmente a una agencia debidamente habilitada en calidad de permisionario de la agencia.
Agencia de remises: empresa de servicios que deberá reunir los requisitos necesarios para brindar la infraestructura de trabajo a los remises nucleados a la misma, cuya explotación reviste hábito comercial.
Conductor: persona física habilitada por el órgano de aplicación para conducir remises.
Prestador: persona física o jurídica que haya sido suscripto contrato respectivo con validez legal con la agencia de remises.
Proponemos modificar el artículo 23,
Título II -Servicio de remises -
Capítulo 1
Art 23: podrán explotar el servicio de remises, aquellas personas que reúnan la calidad de prestadores, debiendo presentar su contrato de adhesión con una agencia habilitada, certificado por la Subsecretaría de Transporte Urbano, o la que en el futuro la reemplace.
Capítulo V - Generalidades
Art 36: el remís deberá portar la tarjeta de habilitación en original y/o fotocopia
Y proponemos que quede suprimido el artículo 38.
Modificar el artículo 39 para que quede de la siguiente forma: art 39: los vehículos destinados a la actividad de remises, serán de uso exclusivo para este servicio, debiendo exhibir permanentemente el cartel de la agencia.
Asimismo, proponemos hacer un agregado en alguna parte del articulado que diga: "Las habilitaciones deberán salir a nombre del conductor del rodado, cumpliendo con los requisitos".
"Respecto del servicio de taxis, proponemos modificar el art 43: servicio público de taxis no puede prestar servicio en sector privado y que quede redactado de la siguiente forma: art 43: los vehículos destinados a la actividad de taxis, serán de uso exclusivo para este servicio".
"También el art 56: establecer que la tarifa del primer kilómetro recorrido será fijada conforme el precio de 1,5 litros del combustible de mayor valor del mercado local. El segundo kilometro no podrá superar el 70% del valor del primer kilómetro".
"Y no incluir en la ordenanza el artículo 57. En la inteligencia de que las aceptaciones de las propuestas formuladas redundarán no sólo en beneficio de la prestación del servicio, sino que evitarán la promoción de acciones judiciales tendientes a preservar nuestros derechos, nos despedimos de ustedes en espera de una respuesta favorable".s